ESTATUTOS DEL CLUB FANPOL FAMILIA ANIME POLITÉCNICA
DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL
Los estudiantes de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), en pleno conocimiento de sus derechos a reunirse y organizarse, en acto voluntario, decidimos crear el Club Familia Anime Politécnica (Club FANPOL) con la finalidad de ser un proyecto de integración para encontrar estudiantes con intereses en común (anime, manga, comics, videojuegos, doramas, k-pop, Japón, Corea). Es decir nace como un grupo cuya meta es simplemente conocer nuevos amigos y compartir nuestros conocimientos para ponerlos en práctica en el servicio de la comunidad. Por esta razón, hemos elaborado los presentes estatutos para su funcionamiento.
TÍTULO I
FINES Y OBJETIVOS
Art. 1.- Son fines de FANPOL:
a) Trabajar por el bienestar de la comunidad de estudiantes a la que FANPOL representa;
b) Difundir una cultura de hermandad y trabajo entre sus miembros;
c) Permitir a los estudiantes el desarrollo de sus habilidades mediante actividades, proyectos, torneos y concursos;
d) Estrechar relaciones culturales entre los países asiáticos y Ecuador;
e) Organizar actividades sociales y culturales;
f) Colaborar con el desarrollo de las habilidades e intereses de los miembros asociados y estudiantes no sociados.
Art. 2.- El objeto de FANPOL es ser una agrupación destinada difundir la cultura asiática, con el fin de contribuir al desarrollo de nuestra sociedad,
además de brindar todas las comodidades para el desarrollo de la creatividad de los estudiantes y asesorar en la creación de nuevos proyectos afines a la
causa representada por FANPOL. Para la consecuencia de los fines, FANPOL acudirá a todos los estamentos legales pertinentes y permitidos por la ley y la Universidad.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB
Art. 3.- Son socios de FANPOL, los fundadores y los demás que sucesivamente se incorporen, que sean admitidos como tales según manifiesten su voluntad de trabajar por el logro de los objetivos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos, y que cumplan los deberes y obligaciones determinados por los órganos respectivos.
Art. 4.- Para ser miembro del Club FANPOL se requiere:
a) Ser estudiante de ESPOL;
b) Compartir el gusto por la cultura asiática;
c) Participar activamente de nuestras actividades.
Art. 5.- Los miembros de FANPOL tendrán las siguientes categorías:
a) Miembros Fundadores, que serán todos aquellos que suscribieron el Acta de Constitución del Club. Estos socios tendrán en forma vitalicia los derechos y privilegios que su categoría les otorga, teniendo por tal declaratoria la calidad de miembros activos;
b) Miembros Activos, serán todos aquellos estudiantes regulares de la ESPOL, quienes firmen como miembros oficiales del Club FANPOL, comprometiéndose a trabajar para el bienestar y desarrollo del Club. Como miembro activos tienen derecho de elegir y ser elegidos para cualquiera de las dignidades organizativas y administrativas del Club. Como miembros activos deben cumplir los requisitos requeridos en el Art. 7;
c) Miembros honorarios, serán aquellas personas naturales o jurídicas que se identifiquen con las finalidades del Club FANPOL, y aporten económicamente, sin participar directamente en sus actividades; y,
d) Miembros pasivos, se considerarán como tales a las personas cuya participación en el Club sea parcial o de baja relevancia, o no sean estudiantes regulares de ESPOL. Además serán miembros pasivos todos aquellos que hayan sido sancionados por la Asamblea General, mientras dure la sanción.
DEBERES Y DERECHOS
Art. 6.- Son deberes de todo miembro de FANPOL:
a) Conocer y respetar los Estatutos, acuerdos y resoluciones de FANPOL;
b) Ejercer con responsabilidad algún cargo o comisión que le fuere encomendado;
c) Mantener siempre una actitud ética y moral por el buen nombre del Club;
d) Cooperar en los planes y proyectos culturales, sociales y deportivos emprendidos por FANPOL; y,
e) Asistir puntualmente a las reuniones de la directiva y reuniones de trabajo de FANPOL.
Art. 7.- Son derechos de cada miembro:
a) Participar de la organización de los eventos y actividades de FANPOL, así como la creación de nuevos proyectos; y,
b) Gozar de los privilegios otorgados a los miembros.
Art. 8.- Es deber de los socios, colaborar económicamente con los fines de FANPOL, por lo menos una vez por semestre con un monto mínimo de diez dólares. Dinero que se utilizará para eventos y actividades de integración.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 9.- FANPOL no busca fomentar vicios ni permitirá ninguno de estos en su dominio. Dicho esto es compromiso del Club y sus miembros velar por la buena conducta de los miembros pasivos. Basándose en este artículo FANPOL, advierte a los estudiantes que en el incumplimiento de la disposición serán sancionados, según se requiera, hasta con la expulsión del Club.
Art. 10.- Se prohíbe a los estudiantes distraerse de sus actividades académicas, por motivos allegados a FANPOL y sus actividades. FANPOL no será una excusa para faltar a clases.
Art. 11.- Todas las actividades de FANPOL, quedarán suspendidas en período de exámenes.
Art. 12.- FANPOL con el fin de velar por la buena conducta de sus miembros en sus instalaciones, se reserva el derecho de expulsar temporal o permanentemente del Club a los estudiantes que incumplan con nuestras disposiciones y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 del Título III de este documento.
Art. 13.- No podrán ser miembros de FANPOL:
a) Los estudiantes previamente expulsados del Club;
b) Los incapaces o sentenciados penalmente por delitos sancionados con pena de prisión y reclusión; y,
c) Las demás personas impedidas por la ley.
Art. 14.- La calidad de socio se pierde al:
a) Dejar de ser estudiante politécnico;
b) Renuncia voluntaria manifestada por escrito;
c) Por inasistencia a más de tres sesiones consecutivas, salvo causa debidamente justificada;
d) Por expulsión; y,
e) Por fallecimiento.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 15- El Club FANPOL estará compuesto por los siguientes organismos:
a) La Asamblea General;
b) El Directivo Ejecutivo; y,
c) El Tribunal de Honor.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General es el máximo organismo de FANPOL, integrado por todos los miembros fundadores y los miembros activos del Club que se hayan integrado a la misma por un tiempo igual o mayor a un Término Académico y sus resoluciones serán acatadas por todos los miembros.
Las Asambleas generales son de dos tipos: Asambleas Generales ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán obligatoriamente tres veces al año y las extraordinarias cuando el caso así lo amerite. Estas deberán ser convocadas por el Presidente Ejecutivo.
Art. 17.- Son Atribuciones de la Asamblea:
a) Fijar la política general del Club;
b) Aprobar, reformar y modificar los reglamentos para el funcionamiento de FANPOL;
c) Designar y remover a los miembros del Directorio Ejecutivo y del Tribunal de Honor, de entre los miembros del Club;
d) Conocer los programas y proyectos que ejecutará el Directorio del Club;
e) Aprobar el informe anual de labores del Directorio;
f) Delegar al Directorio una o más de sus atribuciones, y;
g) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Art. 18.- El Directorio de FANPOL está conformado por:
a) Presidente Ejecutivo;
b) Vicepresidente Ejecutivo;
c) Tesorero;
d) Secretario;
Art. 19.- Son atribuciones del Directorio:
a) Velar por la ejecución de la política general del Club;
b) Aprobar el plan anual de actividades;
c) Aprobar los planes de trabajo, presupuestos anuales, informes anuales de actividades y los balances contables de cada ejercicio económico;
d) Autorizar la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
e) Aceptar los legados y donaciones;
f) Disponer la ejecución de auditorías y establecer los mecanismos de fiscalización que estime necesarios;
g) Resolver sobre los asuntos no previstos en estos estatutos y que no sean de competencia de otros órganos, y;
h) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Art. 20.- Cesaciones y Vacantes, si un miembro de la Directiva no puede asumir el cargo que se le fue establecido por incapacidad física, el siguiente en la línea de mando tomara su lugar, abriéndose una vacante para un nuevo secretario que será elegido entre los miembros, por la asamblea.
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
Art. 21.- El Presidente Ejecutivo de FANPOL será designado por la Asamblea General de entre sus miembros.
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Club;
b) Presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo y de la Asamblea General;
c) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio Ejecutivo, de la Asamblea general, del Tribunal de Honor y de los departamentos de trabajo;
d) Firmar las actas de la Asamblea General y del Directorio, conjuntamente con el secretario;
e) Dirigir las relaciones del Club con otras entidades;
f) Administrar los bienes de FANPOL, celebrar contratos y actos jurídicos que por su naturaleza FANPOL, de acuerdo con el art.5 de los estatutos pueda realizar;
g) Convocar al directorio.
DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
Art. 23.- El Vicepresidente Ejecutivo ejercerá la representación legal de FANPOL, por delegación del Presidente Ejecutivo.
Reemplazará en sus funciones al Presidente en su ausencia y es responsable de instrumentar todas las acciones tendientes a lograr una efectiva dirección, coordinación y control de las actividades de los organismos y dependencias de FANPOL.
Art. 24.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por la Asamblea General de entre sus miembros.
Art. 25.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Club, por delegación del Presidente Ejecutivo;
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de FANPOL, del Directorio y del Tribunal de Honor;
c) Proponer al Directorio, a través del Presidente Ejecutivo, los proyectos, programas y demás asuntos de competencia de dicho organismo, acompañando las propuestas de los informes y de los dictámenes de los funcionarios, técnicos y asesores a quienes les corresponda emitirlos.
d) Organizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de FANPOL.
e) Informar periódicamente al Presidente Ejecutivo del desarrollo y avance de las actividades del Club y suministrar los datos e informes que solicite.
f) Las demás que le confieran estos Estatutos, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.
g) Revisar y dirigir el control de la documentación oficial del Club.
DEL TESORERO
Art. 26.- El Tesorero será designado por la Asamblea General de entre sus miembros.
Art. 27.- Son obligaciones del Tesorero:
a) Tener a su cargo y conservación los bienes sociales y fondos económicos de FANPOL;
b) El Tesorero responderá ante el Directorio y llevará las cuentas, documentos de contabilidad y presupuestos para los proyectos que vayan a ejecutarse;
c) Está autorizado para abrir cuentas bancarias, firmar y endosar cheques, retirar fondos, pedir préstamos, firmando pagarés o cualquier otra documentación que se le exija y firmar recibos. Esta atribución corresponderá al Tesorero con el Presidente Ejecutivo.
DEL SECRETARIO
Art. 28.- El Secretario será designado por la Asamblea General de entre sus miembros. Durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegido.
Art. 29.- Son obligaciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de la Asamblea General y del Directorio;
b) Mantener la correspondencia de acuerdo con las indicaciones del Presidente Ejecutivo;
c) Desempeñar la secretaría del Directorio y de la Asamblea General.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Art. 30.- Los miembros a conformar la estructura directiva serán elegidos anualmente. Por la Asamblea de entre los miembros activos de FANPOL.
Art. 31.- Nominaciones, los miembros de la directiva tendrán la libertad de nominar o nominarse como su sucesor, así como también los miembros activos que deseen ocupar un puesto en la directiva de FANPOL podrán nominarse o nominar a otro miembro.
a) Los miembros nominados, deberán tener un mínimo de un año como miembros activos de FANPOL, y el apoyo de por lo menos cinco miembros que apoyen su nominación.
b) Los miembros serán nominados con dos meses antes del cese de actividades de la directiva vigente, y el sucesor será elegido un mes antes.
c) Se deberán nominar un mínimo de cuatro miembros por puesto.
d) Un miembro nominado pierde el derecho de nominar a otro.
e) Un miembro nominado puede rechazar su nominación antes de que sea aceptada.
Art. 32.- Proceso de elección, el día de la elección, se presentarán a todos los miembros nominados ante la Asamblea, quienes votarán abiertamente por el nominado de su preferencia.
Los miembros nominados a un puesto, cuyo apoyo superé el 70 por ciento de los presentes, serán nombrados los sucesores de manera inmediata.
Los miembros nominados a un puesto, cuyo apoyo sea inferior al 20 por ciento de los presentes, perderán su nominación.
Si los miembros nominados a un puesto, alcanzan un apoyo entre el 69 y 21 por ciento de los presente, se deberán elegir a los dos con más votos para realizarse una segunda vuelta.
Art. 33.- Transición, en el mes previo a su posicionamiento, los miembros entrantes deberán trabajar junto con los salientes. Con la finalidad de aprender todo lo referente a su nuevo cargo y sus obligaciones para con FANPOL.
TITULO V
DE LOS COMITÉS
Art. 34.- Se podrán crear grupos de trabajo dentro del club. Éstos deberán estar orientados al trabajo en un área o proyecto específico y podrán estar conformados por sus miembros y personas al mismo en calidad de colaboradores o voluntarios. En su mayoría deberán ser miembros del club. Aquellos externos a la misma no tendrán voto en las decisiones que se tomen por los comités. En lo posible, un miembro de la directiva actuará como líder o encargado del comité, de no ser posible, el líder será un miembro activo del club. Los Comités de FANPOL están conformados por los miembros del Club, que se sientan identificados con un respectivo departamento y su misión será velar por el bienestar de sus similares, así como proponer y desarrollar actividades que sean del interés de su departamento.
Art. 35.- Podrán ser representantes de cada Departamento los miembros fundadores, activos u honorarios que hayan pertenecido al Club por un periodo mínimo de dos semestres. Serán elegidos por los miembros de cada departamento y su duración en el cargo dependerá de sus representados.
Art. 36.- Los representantes de cada Departamento también podrán ser elegidos para ocupar otras dignidades del Directorio de FANPOL.
Art. 37.- Los Departamentos de Trabajo son:
a) Departamento Gamer, son los miembros especializados en videojuegos, juegos de estrategia y otros tipos de juegos;
b) Departamento Cosplay, son los miembros encargados de representar a FANPOL y a nuestra Universidad en los diferentes concursos y convenciones de anime que se desarrollen externa e internamente;
c) Departamento Mangaka, son los encargados del desarrollo de historietas de estilo manga de los estudiantes de la Universidad, así como de su publicación y venta;
d) Departamento Otaku, son los miembros cuyas especialidades son: el Anime, Manga, Manhua y Novelas visuales.
e) Departamento de Cultura, son los miembros encargados de promover y enseñar las costumbres y tradiciones de la cultura Asiática.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 38.- Son bienes de FANPOL:
a) Las contribuciones, asignaciones o préstamos que se le otorguen a nuestra organización;
b) Los bienes, valores y derechos que el Club adquiera;
c) Los legados y donaciones;
d) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de las actividades que realiza FANPOL.
Art. 39.- FANPOL tiene amplias facultades para la administración e inversión de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y operaciones financieras de diversa índole que realice, en el marco de los objetivos señalados en el presente Estatuto.
TITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 40.- FANPOL podrá disolverse por la decisión de la Asamblea formada por las dos terceras partes del total de sus miembros, por no cumplir sus fines, o por las causas que ameriten.
Art. 41.- Acordada la disolución de FANPOL, el Directorio procederá a nombrar un Comité de Liquidación compuesto por cuatro personas que elegirán a un Presidente.
Los bienes de FANPOL o el producto de ellos serán traspasados, una vez pagado el pasivo, a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo actividades iguales o similares a FANPOL. Dichas instituciones serán seleccionadas por el Comité de Liquidación.
TITULO VIII
REUNIONES
Art. 42.- Los miembros de FANPOL, junto con su directiva deberán reunirse con un mínimo de tres veces al mes, donde se analizaran avances de proyectos y se propondrán nuevos.
Art. 43.- El número mínimo de miembros presentes, para realizarse las reuniones, debe de ser de un tercios del total de miembros activos y dos tercios de la directiva. Siendo indispensable la presencia del Presidente y el secretario.
Art. 44.- El presidente, deberá ser el encargado de presidir las reuniones. En caso del presidente no pueda estar presente en la reunión el siguiente al mando que se encuentre presente, será el encargado de presidir las reuniones.
Art. 45.- Decisiones. Todas las decisiones que se tomen deberán contar con la aprobación de la mayoría del quórum en una reunión. La opinión y voto de cualquiera de los miembros deberá tener igual valor. Cada nueva propuesta deberá presentarse por escrito, con una tentativa de cronograma y el presupuesto que se requeriría para el desarrollo del mismo.
TITULO IX
ENMIENDAS
Art. 46.- Se podrán realizar enmiendas al estatuto con la aprobación de 2/3 de los miembros activos del club. La propuesta de enmienda deberá poder ser realizada por cualquier miembro activo del club y ésta deberá ser llevada a debate con el resto de los miembros, además de ser consultada con el mentor.
TITULO X
CÓDIGO DE ÉTICA
Art. 47.- El club FANPOL se rige so el código de ética de la ESPOL.
a) Cada miembro debe de ser atento y cortés en la comunicación y relación con los miembros de la comunidad, evitando actitudes descomedidas.
Certifico:
Que la presente codificación del Proyecto de Estatuto fue discutida y aprobada en las sesiones de las Asambleas Generales de FANPOL realizadas el 6, 7 y 8
de Julio del 2013.
Guayaquil, 8 de Julio del 2013.
Paúl Cortez Castro
SECRETARIO DE FANPOL